Artículo 12 Reglamento (...s de la UE

Artículo 12. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 12. Indicación de participación en asociaciones en materia de talentos, acuerdos bilaterales o marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país

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1. Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido apoyo específico en el marco de una asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país podrán indicarlo en sus perfiles.

2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, se desarrollará una «alerta de formación» dentro de la plataforma informática, que se integrará en los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países de conformidad con el artículo 5, apartado 5 (en lo sucesivo, «alerta de formación»).

Los demandantes de empleo de terceros países que indiquen su participación en una de las asociaciones en materia de talentos, acuerdos o marcos a que se refiere el apartado 1 proporcionarán la siguiente información en la alerta de formación:

a) el nombre de la asociación en materia de talentos, el acuerdo bilateral o el marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país, así como

b) información detallada sobre cualquier formación seguida en el contexto de la letra a), incluida su temática, duración y los tipos de capacidades desarrollados, como las capacidades lingüísticas.

Los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países podrán incluir toda documentación justificativa de la información proporcionada, si se dispone de ella. Los demandantes de empleo de terceros países también podrán indicar cualquier otra información que consideren pertinente a efectos de contratación.

3. La alerta de formación estará visible en los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países en la plataforma informática, especificará que tiene fines informativos solamente en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE y que no supone el reconocimiento formal o la validación de las capacidades y cualificaciones que el demandante de empleo de un tercer país pueda haber adquirido mediante la participación en las asociaciones en materia de talentos, los acuerdos o los marcos a que se refiere el apartado 1. La alerta de formación se entiende sin perjuicio de los derechos de entrada y residencia.

4. La Secretaría publicará en la plataforma informática una lista de terceros países y Estados miembros participantes que formen parte de una asociación en materia de talentos. También publicará en la plataforma informática una lista de los acuerdos bilaterales y marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en terceros países —incluidos los terceros países que participen en dichos acuerdos y marcos e información sobre el apoyo específico prestado en el contexto de dichos acuerdos y marcos— que los Estados miembros participantes hayan decidido vincular a la Reserva de Talentos de la UE.