Artículo 12 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-
Artículo 12. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.
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La persona titular o, en su defecto, la que ostente la propiedad del vehículo, deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:
a) Solicitud de matriculación del vehículo como histórico en modelo oficial.
Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo si la solicitud se formula por persona distinta del titular.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.
e) Si el vehículo es de importación, el documento único administrativo (DUA) o documento alternativo, salvo que en la tarjeta de inspección técnica conste la diligencia de importación.
f) Si se desea mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja y dicha circunstancia no pudiera ser comprobada telemáticamente en el Registro de Vehículos por carecer dicha matrícula de antecedentes, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
g) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España tendrá la consideración de primera matriculación definitiva en España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
h) Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
i) Tasa por el importe legalmente establecido.
