Articulo 12 el que se reg...dificacion

Articulo 12 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 12. Solicitud de la acreditación.

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1. La solicitud de acreditación, suscrita por el titular o representante legalmente autorizado, se dirigirá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En la solicitud deberá figurar el área o áreas técnicas para las que se solicita acreditación, los ensayos complementarios que, en su caso, se pretenda incluir y el compromiso de cumplir las condiciones generales y técnicas y las obligaciones que se deriven de las disposiciones reguladoras generales y específicas de las áreas solicitadas.

3. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  1. Datos de identificación: escritura de constitución y, en cada caso, estatutos de la sociedad o justificación documental de la titularidad del empresario individual.

  2. Documentos que acrediten la situación legal de la actividad del laboratorio.

  3. Plano de situación con indicación del municipio y accesos.

  4. Plano de los locales y justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas, en su caso.

  5. Datos del personal directivo, técnico y operario con indicación de su cualificación profesional, funciones, relación laboral y dedicación.

  6. Datos de la maquinaria e instrumental de que dispone con indicación de sus características.

  7. Comprobante del seguro de responsabilidad civil: póliza suscrita o propuesta de seguro. En este último caso, el solicitante deberá presentar la correspondiente póliza en vigor durante el periodo de tramitación de la acreditación y siempre con carácter previo a su concesión.

  8. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 y en los artículos 6 y 18 del presente Decreto Foral.