Articulo 12 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
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»Artículo 12. Coordinación
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Las actuaciones y decisiones del Consejo deberán adecuarse a los criterios de coordinación y complementariedad y a los instrumentos y comisiones de coordinación, previstos en las disposiciones legales de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
