Articulo 12 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 12. Efectos del reconocimiento de la consolidación.
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1. El grado personal únicamente surtirá efectos una vez reconocido por el órgano competente.
2. La fecha de efectos del reconocimiento del grado personal será la de su consolidación.
3. Los efectos económicos del reconocimiento se producirán el primer día del mes siguiente al de la fecha de consolidación, excepto cuando se hubiese solicitado el cómputo de servicios prestados en otras Administraciones, en cuyo caso se producirán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
