Articulo 12 el que se reg... Cantabria

Articulo 12 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 12. Notificación de emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) e Informe sobre compuestos orgánicos volátiles.

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1. Los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cuyas instalaciones estén afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, están obligados a notificar anualmente sus emisiones al Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) establecido mediante Reglamento (CE) nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 y Real Decreto 508/2007 de 20 de abril.

2. Con independencia de lo establecido para los controles en los artículos 16 y 17 de este Decreto, las instalaciones sometidas al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 117/2003, deberán presentar anualmente, antes del 31 de marzo, un informe que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el referido Real Decreto, estando sometidas dichas actividades a registro según la Orden MED 13/2007, de 30 de mayo.

Igualmente, las instalaciones referidas en el párrafo anterior podrán ser requeridas, mediante resolución motivada, por la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, para la presentación de dicho informe en un plazo menor.