Articulo 12 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 12. Registro de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. Se crea un registro administrativo de fiestas de interés turístico de Navarra, dependiente de la Dirección General competente en materia de turismo, en el que se inscribirán las declaraciones que se realicen, haciendo constar la fecha de declaración y los aspectos más significativos que hayan motivado la declaración.
2. Las revocaciones dictadas serán asimismo objeto de inscripción en el Registro.

