Articulo 12 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
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»Artículo 12. Corrección de errores.
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Cualquier texto publicado con errores u omisiones se rectificará con sujeción a las siguientes normas:
Si los errores producidos en el texto publicado son errores de inserción, se corregirán de oficio por el Servicio responsable de la edición del DOE. Sin embargo, cuando se trate de errores producidos en el documento recibido para su publicación, únicamente se corregirán previa petición y traslado por el solicitante del texto de la corrección, con los requisitos establecidos en este Decreto para la remisión de los documentos para su inserción.
Cuando se trate de inserciones de previo pago y la errata no sea imputable al Diario, no serán insertados de nuevo sin el abono de su importe.
