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Artículo 12 se regula el Documento Nacional de Identidad

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Artículo 12. Contenido del Documento Nacional de Identidad.

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El Documento Nacional de Identidad, además de lo específicamente dispuesto por el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, contendrá la siguiente información:

a) En el anverso:

Número y carácter de verificación personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad.

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Emisión del documento.

Validez.

Número de soporte.

Fotografía digitalizada.

Firma manuscrita digitalizada.

b) En el reverso:

Domicilio.

Lugar de nacimiento.

Nombre de los progenitores.

Número de Equipo de la Unidad de Documentación.

Tres líneas MRZ que contienen 30 caracteres OCR-B cada una.

Chip electrónico.