Articulo 12 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 12 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 12. Medios técnicos y de defensa.

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1. Tendrán la condición de medios técnicos y de defensa todos aquellos elementos, sistemas y aparatos que el personal de los distintos Cuerpos de Policía Local utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas.

2. Los medios con los que se dote a estos Cuerpos, podrán ser de uso individual o de dotación colectiva, debiendo cumplir todos ellos con las características o especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente.

3. Cada Cuerpo de Policía Local, recogerá en sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento, los elementos de dotación, tanto individuales como colectivos. Dichos reglamentos deberán recoger las instrucciones claras y precisas sobre la manera y circunstancias en las que los agentes deben hacer uso de sus medios técnicos, siempre bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y limitando el uso de las mismos a aquellas situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física, o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Cuando el empleo de los medios sea inevitable, se procurará reducir al mínimo daño, procediendo a movilizar la asistencia sanitaria en el caso de que sea necesaria.

4. Las y los miembros de los distintos Cuerpos de Policía Local deberán de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de los medios, tanto de carácter individual como colectivo que les sean proporcionados, debiendo informar a sus superiores jerárquicos de la existencia de anomalías o deficiencias y de cualquier funcionamiento incorrecto que se detectara, al objeto de adoptar las medidas pertinentes. La falta de diligencia o precaución, así como el uso indebido de los medios técnicos y de defensa a los que se hace referencia en este Capítulo, podrán ser sancionados conforme a las normas que regulan el régimen disciplinario.