Articulo 12 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 12. Asiento de cancelación.
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1. El asiento de cancelación en el Registro procederá, cuando se disuelva la pareja de hecho por alguna de las causas de disolución establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, así como en los supuestos a los que se refiere la letra b) del artículo 22.1 de este Decreto. Igualmente procederá cancelar la inscripción complementaria de pactos ineficaces o nulos.
2. El asiento de cancelación expresará la fecha de la Resolución que la acuerde y la de su notificación, con indicación de su causa. En el caso de cancelación de la inscripción básica, la misma comportará la cancelación de las inscripciones complementarias y de las notas marginales.
