Articulo 12 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico
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»Artículo 12. Cartografía.
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1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cederá a las entidades locales la cartografía básica y temática disponible en el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA), en las condiciones que se convengan., para uso exclusivamente limitado al proceso de elaboración del planeamiento.
2. Si la entidad local considerara necesaria la elaboración de una cartografía específica no disponible para elaborar el planeamiento, el Gobierno de Navarra podrá condicionar, en dicho caso, el costeamiento de la misma a la entrega de las determinaciones del Plan en formatos compatibles con los del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).
