Articulo 12 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
Artículo 12. Composición y funcionamiento de las Comisiones de Transparencia.
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1. La Comisión de Transparencia de cada Consejería estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la persona que aquella designe, o en su defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Formarán parte, además.
a) La persona responsable de la Unidad de Transparencia.
b) Una persona representante de cada centro directivo de la Consejería, que ocupe un puesto con al menos nivel orgánico de jefatura de servicio, designado por la persona titular del centro directivo.
c) Las personas responsables de los Archivos Centrales.
d) La persona titular de la Unidad de Transparencia u órgano responsable en materia de transparencia de cada entidad instrumental adscrita a la Consejería.
3. La Comisión estará asistida por el Letrado o Letrada Jefe de la Asesoría designado por la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
4. La composición de la Comisión de Transparencia respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres facilitando cada centro directivo dicha representación, velándose asimismo porque alguna de las personas que compongan la Comisión tenga conocimientos y experiencia en la aplicación del principio de transversalidad de género.
5. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la persona responsable de la Unidad de Transparencia de la Consejería. Esta será sustituida por una persona funcionaria técnica de la Unidad de Transparencia, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal en los términos del artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. La Comisión se reunirá semestralmente y, en todo caso, cuando sea convocada por la Presidencia. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por lo previsto en las normas básicas del Estado.
7. La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime necesarios para estudiar, asesorar e informar sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretas que afectan a su ámbito.
8. La Unidad de Transparencia de cada Consejería dará el soporte administrativo y técnico necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.
9. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así como para la remisión de la información.
