Articulo 12 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 12. Derechos de los usuarios.
Vigente
Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio gozarán de los siguientes derechos:
A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A un trato digno por parte del personal que le atienda.
A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

