Articulo 12 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 12. Derechos de los usuarios.
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Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio gozarán de los siguientes derechos:
A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A un trato digno por parte del personal que le atienda.
A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
