Articulo 12 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 12. Obligaciones de los destinatarios de la prestación.
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1.- Los destinatarios de la prestación están obligados a.
- a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el equipo de acción social básica correspondiente.
- b) Destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debiendo justificar de forma fehaciente ante la entidad local concedente, el destino de aquélla.
- c) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión de la prestación y, en su caso, en el proyecto individualizado de inserción.
- d) Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos.
2.- La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como la pérdida de los requisitos para la obtención o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este decreto, dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación y a la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
No obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por el órgano competente de las entidades locales, la variación de las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la prestación, podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que fue concedida.

