Artículo 12 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 12.- Restricciones.
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Los Cabildos Insulares podrán establecer, por motivo de riesgo de incendios, mayores restricciones a las definidas en el artículo 5 para los actos sujetos a autorización.
