Articulo 12 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12. Renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
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Copiloto jurídico
1. El propietario del edificio, vivienda o local será responsable de la renovación del certificado de eficiencia energética de edificio terminado y su inscripción en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III.
2. La renovación del certificado de eficiencia energética será obligatoria una vez expirado el plazo de validez máximo de diez años.
3. El propietario podrá voluntariamente actualizar la calificación de eficiencia energética cuando considere que existen variaciones en la envolvente del inmueble o en las instalaciones que pudieran modificar la calificación obtenida inicialmente. La actualización conllevará la emisión de un nuevo certificado de eficiencia energética que dejará sin efecto el certificado anterior.
4. El certificado de eficiencia energética de renovación o actualización será suscrito por la dirección facultativa o, en defecto de ésta, titulados con la misma capacitación profesional y técnica que los integrantes de la dirección facultativa firmante del certificado objeto de renovación.
