Articulo 12 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 12. Subvenciones.
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Las ayudas que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pudiera conceder, en su caso, para las actividades de representación y colaboración de las organizaciones agrarias representativas ante la Administración General del Estado, se distribuirán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la representatividad alcanzada por cada organización en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como lo establecido en la legislación aplicable sobre subvenciones.
