Articulo 12 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título
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»Artículo 12. Modificación de datos.
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En el caso de que el interesado comunique una variación de datos de carácter personal que no afecte a las condiciones que dieron lugar a la emisión del título, se procederá a su modificación no siendo necesaria la renovación del título.
La comunicación podrá presentarse según se señala en los apartados 1 y 2 del artículo 4.
