Articulo 12 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 12. Régimen Sancionador.
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El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la normativa en materia de producción, posesión y gestión de residuos procedentes de construcción y demolición será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
