Articulo 12 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 12. Derechos y obligaciones de los titulares de concesiones.
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La persona física o jurídica concesionaria del servicio de televisión autonómica o local digital tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Respetar los principios de programación a que se refiere el artículo 2.
Realizar la explotación directa de la concesión de televisión autonómica o local, que será intransferible.
Mantener las características técnicas de la concesión que se determinen en el título concesional.
Garantizar la continuada prestación del servicio de televisión con sujeción a los mínimos legalmente establecidos y a las condiciones y compromisos asumidos por el concesionario y que sirvieron de base para otorgarle el título concesional.
No interrumpir la prestación del servicio, excepto en caso de fuerza mayor, sin previa autorización de la consellería competente en materia de comunicación social.
Emitir 32 horas semanales de programas originales como mínimo, fomentando la difusión de servicios televisivos de carácter autonómico o local.
Emitir programas de producción propia un mínimo del 60% del total de la emisión, del que el 50% debe emitirse en lengua gallega. Debe de entenderse dentro de aquel porcentaje aquellas coproducciones en las que la participación de una productora gallega sea por lo menos del 25% de la producción audiovisual.
Reservar el 51% de la emisión para difusión de obras europeas y, de esa cuota, destinar como mínimo el 10% del tiempo de emisión a obras europeas de productores independientes del concesionario y especialmente a producciones audiovisuales de carácter gallego.
Emplear el idioma gallego de modo usual en las emisiones de conformidad con la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
Prestación de los servicios de la sociedad de la información adicionales a los servicios de difusión si así se obligara en su oferta, facilitando la puesta en marcha de aplicaciones que permitan la prestación de servicios interactivos y con las limitaciones derivadas de la normativa que les sea de aplicación.
Facilitar las comprobaciones e inspecciones que tenga que llevar a cabo la Xunta de Galicia con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
Difundir comunicados o declaraciones de interés público de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.
Cumplir con lo previsto en el artículo 8 y capítulo III de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora la Directiva 89/552/CEE, en las materias de difusión de obras cinematográficas y en las de publicidad y patrocinio.
Presentar anualmente ante la dirección general competente en materia de comunicación social una memoria en la que figure la situación económico- financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio, en el plazo máximo de cuatro meses desde el fin del mismo.
Presentar antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del año siguiente, con especificaciones de los horarios de emisión y de programación propia y el proyecto de presupuestos para el ejercicio próximo.
Tener a disposición de la dirección general competente en materia de comunicación social todas las emisiones, incluidas las de publicidad, telecompra, patrocinio y autopromoción que, en todo caso, tendrán que respetar los intereses generales, al objeto de poder verificar si se considera conveniente el grado de cumplimiento, en cuanto a contenidos, de las obligaciones asumidas por el gestor del servicio.
