Articulo 12 se regula el ... de Madrid

Articulo 12 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 12. Objeto

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1. La asistencia técnica consistirá en la prestación de asesoramiento, apoyo y suplencia en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables, infraestructuras viarias y obras civiles, redes de instalaciones municipales, redacción de pliegos técnicos y en la definición de los parámetros de valoración de licitaciones de obras y supervisión de proyectos; y en la gestión de las distintas líneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, desarrolladas por la dirección general competente en materia de régimen local.

2. La asistencia se prestará mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes.