Articulo 12 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 12. Actuaciones de atención personal.
Los servicios relacionados con la atención personal de las personas beneficiarias en la realización de las actividades de la vida diaria quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:
a) Relacionados con la higiene personal:
1.ª Fomentar hábitos de higiene adecuados.
2.ª Aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y de cama.
3.ª Vestir o ayuda en el vestir.
b) Relacionados con la alimentación:
1.ª Ayuda o dar de comer y beber.
2.ª Control de la alimentación y fomento de hábitos alimenticios adecuados.
c) Relacionados con la movilidad:
1.ª Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.
2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.
3.ª Apoyo para la movilidad dentro y fuera del hogar.
d) Relacionados con cuidados especiales
1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia
2.ª Orientación témporo-espacial.
3.ª Ayuda o supervisión de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4.ª Servicio de asistencia y acompañamiento nocturno.
e) Relacionados con la promoción de la autonomía personal:
1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio y apoyo en la realización de gestiones.
2.ª Apoyo a su organización doméstica.
3.ª Actividades de ocio dentro del entorno domiciliario.
4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
6.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de destrezas relacionadas con la corresponsabilidad en las tareas domésticas y el cuidado de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia.
7.ª Establecimiento de aquellas actuaciones que estén dirigidas a fomentar hábitos de conducta saludable y adquisición de competencias personales
8.ª Fomento de las competencias parentales y de la parentalidad positiva.
f) Relacionados con la prevención:
1.ª Detección proactiva de situaciones de riesgo.
2.ª Proporcionar pautas de autocuidado y control personal del entorno.
3.ª Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgo de accidente en el entorno habitual.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023