Articulo 12 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 12. Actuaciones de atención personal.

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Los servicios relacionados con la atención personal de las personas beneficiarias en la realización de las actividades de la vida diaria quedarán enmarcados en los siguientes ámbitos:

a) Relacionados con la higiene personal:

1.ª Fomentar hábitos de higiene adecuados.

2.ª Aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y de cama.

3.ª Vestir o ayuda en el vestir.

b) Relacionados con la alimentación:

1.ª Ayuda o dar de comer y beber.

2.ª Control de la alimentación y fomento de hábitos alimenticios adecuados.

c) Relacionados con la movilidad:

1.ª Ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse del asiento.

2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3.ª Apoyo para la movilidad dentro y fuera del hogar.

d) Relacionados con cuidados especiales

1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia

2.ª Orientación témporo-espacial.

3.ª Ayuda o supervisión de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4.ª Servicio de asistencia y acompañamiento nocturno.

e) Relacionados con la promoción de la autonomía personal:

1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio y apoyo en la realización de gestiones.

2.ª Apoyo a su organización doméstica.

3.ª Actividades de ocio dentro del entorno domiciliario.

4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

6.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de destrezas relacionadas con la corresponsabilidad en las tareas domésticas y el cuidado de las personas miembros de la unidad familiar o de convivencia.

7.ª Establecimiento de aquellas actuaciones que estén dirigidas a fomentar hábitos de conducta saludable y adquisición de competencias personales

8.ª Fomento de las competencias parentales y de la parentalidad positiva.

f) Relacionados con la prevención:

1.ª Detección proactiva de situaciones de riesgo.

2.ª Proporcionar pautas de autocuidado y control personal del entorno.

3.ª Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgo de accidente en el entorno habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023