Artículo 12 Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 12.- Atención a personas y colectivos sensibles o con especiales dificultades.
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1. Se adoptarán las medidas oportunas para que las personas y colectivos con especiales dificultades puedan acceder a los servicios prestados en las oficinas de asistencia en materia de registros y obtengan la atención necesaria de forma comprensible, en particular, las personas con discapacidad y las personas mayores.
2. Se garantizará la accesibilidad a las instalaciones y espacios físicos de las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Se adoptarán en las oficinas de asistencia en materia de registros los sistemas y metodologías que faciliten la comprensión de la información para las personas con discapacidad.
