Articulo 12 Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
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»Artículo 12. Cancelación de la tarjeta de estacionamiento
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1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta.
2. Dicha medida será dictada por resolución del órgano competente del ayuntamiento, a través del pertinente procedimiento contradictorio, con trámite de audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de la posible apertura de un procedimiento sancionador, en caso de existencia de infracción, conforme establezca la ordenanza municipal.
