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Articulo 12 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.

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El miembro nacional de España, su adjunto o el asistente, para el eficaz ejercicio de sus competencias, podrán:

a) Acceder al Registro Central de Penados y demás registros públicos en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.

b) Acceder al Punto Neutro Judicial.

c) Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de policía judicial, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prevén para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.

d) Recibir información por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como autoridad española competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.

e) Acceder al Sistema de Información de Schengen en los términos establecidos en el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, o en las disposiciones por las que se modifica, así como a otros sistemas de información de la Unión Europea de conformidad con sus disposiciones específicas.

f) Acceder a la información centralizada recogida por la Red Judicial Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022