Artículo 12 regulación de...de Euskadi

Artículo 12 regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi

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Artículo 12. Grupos de Trabajo.

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1.- Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear Grupos de Trabajo en las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés. La misión de los Grupos de Trabajo del Foro será la de estudiar, en profundidad y con carácter técnico, cuestiones relevantes para la vivienda en Euskadi, formulando propuestas para que sean analizadas por el Pleno.

2.- Los Grupos de Trabajo serán de carácter temporal y se disolverán una vez se haya cumplido el objetivo para el que hayan sido creados.

3.- Corresponderán a los Grupos de Trabajo las siguientes funciones:

a) Analizar técnicamente cuestiones relevantes para la vivienda en Euskadi.

b) Analizar experiencias en materia de vivienda a nivel estatal o internacional que pudieran trasladarse a Euskadi.

c) Cualquier otra función similar que les sea asignada.

4.- El acuerdo del Pleno que adopte la creación de un Grupo de Trabajo establecerá su objetivo y su composición inicial, así como el período estimado para el desarrollo de sus trabajos.

5.- Los Grupos de Trabajo podrán incluir en su composición a personas que no sean miembros del Foro. En cualquier caso, al menos la mitad de sus integrantes deberán pertenecer a entidades integrantes del Foro.

6.- Cada Grupo de Trabajo nombrará una o un portavoz cuya función principal será la de reportar periódicamente sobre sus actividades y resultados al Pleno.

7.- Para su toma en consideración por el Pleno, los informes o propuestas que se eleven al mismo desde un Grupo de Trabajo deberán contar con el apoyo mayoritario de al menos dos tercios de sus integrantes. Estos informes o propuestas podrán incluir como anexo las aportaciones individuales que no hayan alcanzado dicho nivel de consenso.