Articulo 12 regulación de...s públicos

Articulo 12 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 12. Horarios de conciertos y actividades culturales realizados en establecimientos con licencia distinta a la de sala de conciertos

Vigente

Los conciertos y otras actividades culturales que se programen y organicen en los establecimientos referidos en el último párrafo del epígrafe 2.7 del Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de acuerdo con la modificación operada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, se efectuarán dentro del horario determinado respectivamente para cada uno de ellos. Dichos locales deberán estar insonorizados de acuerdo con lo que establezca la normativa sectorial para la realización de aquellos.