Articulo 12 Regulación de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos
Ver Indice
»Artículo 12. Documentación objeto de valoración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán objeto de valoración y, en su caso, eliminación, los documentos y series documentales previstos en el artículo 2 del presente Decreto, la cual se podrá realizar en cualquiera de las fases previas al ingreso en el archivo histórico correspondiente.
2. En los archivos históricos no podrá ingresar ningún documento que no haya sido previamente valorado.
3. No podrá ser objeto de valoración y, en su caso, eliminación, la documentación anterior al 1 de enero de 1940. Tan sólo en casos excepcionales debidamente justificados la JCDA podrá valorar documentación de mayor antigüedad.
