Articulo 12 Regulación de las parejas de hecho
Articulo 12 Regulación de...s de hecho

Articulo 12 Regulación de las parejas de hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.-Normativa autonómica de Derecho Público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones