Articulo 12 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 12. Régimen patrimonial.

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1. La Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

2. Asimismo, quedarán adscritos al Organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que acuerde el órgano correspondiente.

3. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a esta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015