Artículo 12 reguladora de...s de Álava

Artículo 12 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 12. Variables a considerar en el cálculo de las asignaciones.

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Las variables a considerar en el cálculo de las asignaciones son el índice de población, el de dispersión, la población de derecho y el índice de esfuerzo fiscal.

1.- El Índice de Población, a aplicar a cada uno de los núcleos en los que se preste alguno de los servicios considerados en el reparto de la asignación básica, se define como la proporción de su Población de Derecho, respecto a la suma de la Población de Derecho de todos los Núcleos que, en su caso, presten cada servicio.

2.- Para el cálculo del Índice de Dispersión de cada núcleo, se tendrá en cuenta la suma del número de viviendas en concentrado y el número de viviendas en diseminado existentes en el mismo, las cuales se ponderarán dependiendo de su proporción respecto al total de viviendas existentes en cada núcleo considerado de la forma siguiente:

- Cuando el número de viviendas en diseminado sea menor que el 50 por 100 del total de viviendas del núcleo, el número de viviendas en diseminado se multiplicará por 1.3.

- Cuando el número de viviendas en diseminado sea mayor o igual que el 50 por 100 del total de viviendas del núcleo, el número de viviendas en diseminado se multiplicará por 1.5.

- Cuando todas las viviendas estén en diseminado, estas se multiplicarán por 1.7.

Una vez obtenido el número de viviendas ponderadas existentes en cada núcleo, resultado de la suma de las que se encuentran en concentrado y de las diseminadas multiplicadas por el coeficiente que corresponda, su Índice de Dispersión será la proporción de aquel con respecto a la suma total de viviendas ponderadas de todos los núcleos que en su caso presten cada servicio considerado.

Para determinar el número de viviendas de cada núcleo de población se utilizará la información facilitada por el Instituto Vasco de Estadística-Eustat, correspondiente al último Censo de Viviendas.

A los efectos de clasificación de las viviendas existentes en cada núcleo de población, se entenderá a las mismas concentradas cuando se configuren en conjunto agrupado formando calles, plazas y otras vías urbanas, o la distancia entre ellas no supere los 200 metros. Las viviendas que no puedan ser incluidas en la delimitación anterior se consideran diseminadas. En aquellos núcleos de población en que existiera únicamente una vivienda, ésta se considerará como concentrada.

3.- La Población de Derecho a considerar será la correspondiente a la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes debidamente aprobada.

La distribución de la Población de Derecho entre los diferentes núcleos de población de cada municipio será facilitada, mediante certificado al efecto expedido, por cada Ayuntamiento al aprobarse la rectificación anual del Padrón Municipal de Habitantes.

3 bis.- El Índice de escolaridad obligatoria, a aplicar en la determinación de la cantidad que corresponde por los gastos de infraestructura urbanística de escuelas comarcales, se define como la proporción de los alumnos de enseñanza obligatoria matriculados en cada centro público de enseñanza, comarcal o municipal, respecto de la suma total de alumnos que cursen la enseñanza obligatoria en centros públicos de Álava.

La información para determinar este Índice será la correspondiente a la matrícula del curso iniciado en el mes de septiembre del año anterior al de la distribución del Fondo, facilitada por la Delegación Territorial de Educación.

4.- El Índice del Esfuerzo Fiscal per cápita a aplicar a cada uno de los Ayuntamientos, será la proporción de su Esfuerzo Fiscal per cápita municipal respecto a la suma del Esfuerzo Fiscal per capita de todos los Municipios del Territorio Histórico. Para su cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

E.Fi. = (I.Mi./N.Hi.)/(I.M./N.H.)

donde:

E.Fi.: Esfuerzo Fiscal per capita del municipio i.

I.Mi.: Importe total de la recaudación de los derechos liquidados de los impuestos municipales recogidos en los Capítulos 1 y 2, así como el de la recaudación de los derechos liquidados de las tasas y contribuciones especiales del Capítulo 3 del presupuesto del Municipio i.

N.Hi.: Número de habitantes de derecho del Municipio i.

I.M.: Importe total de la recaudación de los derechos liquidados de los impuestos municipales recogidos en los Capítulos 1 y 2, así como el de la recaudación de los derechos liquidados de las tasas y contribuciones especiales del Capítulo 3 de los presupuestos del total de municipios del Territorio Histórico.

N.H.: Número de habitantes de derecho del Territorio Histórico de Álava.

La información para determinar el Esfuerzo Fiscal per cápita de cada municipio procederá del Presupuesto Liquidado correspondiente al último ejercicio anterior aprobado.

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