Articulo 12 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 12. Responsabilidad de las personas usuarias.
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1. El usuario o usuaria de un perro de asistencia es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable.
2. La póliza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el artículo 18.1,b), y que deberá permanecer siempre vigente, cubrirá necesariamente los riesgos citados en el apartado 1.
