Articulo 12 el que se reg...lla y León

Articulo 12 el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 12. Obligación de aprovechamiento en montes y otros terrenos forestales afectados por incendios forestales.

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1. En caso de que los montes y otros terrenos forestales incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto resultasen afectados por incendios forestales y la permanencia en pie del arbolado afectado supusiera un riesgo grave de ocurrencia de plagas, la Consejería competente en materia de montes podrá acordar la conveniencia de su corta, con el fin de evitar efectos negativos sobre masas forestales próximas. Este acuerdo se notificará a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El titular estará obligado a ejecutar la corta en los términos señalados por la Consejería.

2. Si el titular no procediera a ejecutar la corta en el plazo establecido, la Consejería competente en materia de montes, podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, en aplicación de lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.