Artículo 12 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 12. Régimen jurídico aplicable al ejercicio de la actividad.
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Los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas, regulados en este decreto, para el ejercicio de su actividad, están sujetos al régimen de declaración previa de instalación y posterior declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2011, de 31 de enero.
