Articulo 12 Se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 12. Intervención de los medios de pago.
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1. Procederá la intervención provisional de la totalidad de los medios de pago objeto del movimiento por parte de los funcionarios aduaneros o policiales actuantes en los supuestos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad actuante, atendidas las circunstancias del caso, podrá acordar la no intervención de un máximo de 1.000 euros por persona y movimiento en concepto de mínimo de supervivencia.
2. El acta de intervención de medios de pago se ajustará al modelo del anexo III de esta orden, debiendo ser inmediatamente remitida al Servicio Ejecutivo y a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
3. El destino de los medios de pago intervenidos será el siguiente:
a) Los descritos en el artículo 34.3 a) de la Ley 10/2010 se ingresarán directamente o por transferencia en las cuentas abiertas a nombre de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el Banco de España. A estos efectos, se observará lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuando el medio de pago intervenido sea una divisa para la que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias no disponga de cuenta en el Banco de España.
b) Los descritos en el artículo 34.3 b) y c) de la Ley 10/2010 se remitirán al Banco de España para su custodia en los términos que éste acuerde con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
c) Los descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010 se remitirán al Banco de España para su custodia en los términos que éste acuerde con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
La autoridad competente que los hubiera intervenido deberá embolsarlos y precintarlos en presencia del portador de los medios de pago, o en el caso de que se trate de medios de pago no acompañados en presencia de su remitente o destinatario. No podrá levantarse el precinto sin que esté presente la persona a la que se le hayan intervenido, salvo que concurra causa debidamente justificada.
Cuando corresponda la entrega al interesado o representante de los medios de pago descritos en el artículo 34.3. d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, estos se entregarán en la misma forma que fueron depositados en el Banco de España.
