Artículo 12 Se regulan la...u registro

Artículo 12 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 12. Datos inscribibles

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1. Serán objeto de inscripción las ECCOM habilitadas para operar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de las inscripciones que se produzcan conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. En las inscripciones que se practiquen constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF), razón social o denominación y domicilio de la ECCOM.

b) Número identificativo de la acreditación de la ENAC.

c) Número de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Fecha de la inscripción.

e) Funciones para cuyo ejercicio esté habilitada la ECCOM.

f) Identificación de la persona o personas que asuman los cargos de dirección y gestión de la ECCOM, así como de la persona que asuma el máximo cargo de responsabilidad técnica y del personal mínimo exigido en el artículo 7.

3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a solicitar y obtener los datos contenidos en el registro para ejecutar la planificación estadística.