Artículo 12 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 12. Objeto
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1. Es objeto de este capítulo establecer la colaboración social administrativa mediante la habilitación de personas físicas o jurídicas, como entes habilitados, para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, bajo determinadas condiciones y obligaciones.
2. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.
