Artículo 12 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 12. Responsabilidad en la contratación de las actuaciones financiadas por subvenciones de la Administración autonómica.
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1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente la actividad o inversión subvencionada, salvo que lo impida la naturaleza de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones recogidas en el ámbito de aplicación de este decreto incorporarán la previsión de que las entidades locales puedan concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. La contratación de las obras o equipamientos será realizada por los ayuntamientos conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, siendo las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos se pudieran derivar.
