Articulo 12 el que se reg...inspeccion

Articulo 12 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion

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Artículo 12. Acta de puesta en servicio.

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1. Una vez ejecutado el proyecto, el titular de la autorización administrativa presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio ante el órgano competente. A dicha solicitud se acompañará un certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Una vez presentada y diligenciada la solicitud y el certificado de dirección de obra por el órgano competente, las instalaciones podrán ponerse en marcha provisionalmente, bajo la responsabilidad del titular y del director de obra, en su caso, y podrán mantenerse hasta la emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

2. El acta de puesta en servicio se extenderá en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y siempre y cuando se cumplan las condiciones contenidas en la autorización del proyecto de ejecución.