Articulo 12 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 12. Protección de datos.
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1. Los datos de los ficheros, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente pueden ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña y de los correspondientes procesos de adjudicación de las viviendas con protección oficial, por parte de las administraciones y entidades directamente implicadas y para el exclusivo cumplimiento de las finalidades indicadas en este Decreto. En todo caso la utilización de datos del Registro se sujeta a lo establecido en este Decreto y en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2. Siempre que la finalidad perseguida con el tratamiento de los datos lo permita, se aplica el procedimiento de disociación, de forma que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificable.
3. Las publicaciones en la sede electrónica a que se refiere el artículo 5 no pueden contener más datos que las generales de tipo identificativo. La publicación sólo afecta a aquellos datos que resulten necesarios para alcanzar la finalidad que la justifique.
