Articulo 12 el que se reg...Deportivos

Articulo 12 el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 12. Naturaleza, fines y funciones.

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1. La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos estará adscrita a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Los fines de la Comisión son los siguientes: por un lado, velar por la seguridad de la práctica deportiva en las instalaciones y equipamientos deportivos y, por otro, promover iniciativas en la materia a través de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los ayuntamientos, las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Navarra.

3. La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos podrá asesorar, en las materias objeto de este Decreto Foral, a la Administración Deportiva de la Comunidad foral de Navarra.