Articulo 12 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 12. Sistemas de información y comunicación de datos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma armonizada, bases de datos sobre envases y residuos de envases, cuando no se disponga de ellas, con objeto de que los Estados miembros y la Comisión puedan controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Directiva.
2. Las bases de datos a que se refiere el apartado 1 incluirán los datos basados en el anexo III y, en particular, facilitarán información acerca de la magnitud, las características y la evolución de los flujos de envases y de residuos de envases en cada Estado miembro, incluida la información relativa al contenido tóxico o peligroso de los materiales de envase y de los componentes usados para su fabricación.
3. (Suprimido)
3 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos relativos a la aplicación del artículo 6, apartado 1, letras a) a i), así como los datos sobre los envases reutilizables, respecto a cada año natural.
Comunicarán los datos por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos. Los datos se comunicarán en el formato determinado por la Comisión sobre la base del anexo III de conformidad con el apartado 3 quinquies del presente artículo.
El primer período de comunicación de los datos correspondientes a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), y de los datos sobre envases reutilizables comenzará en el primer año natural completo posterior a la adopción del acto de ejecución que determine el formato para la comunicación de datos, de conformidad con el apartado 3 quinquies del presente artículo, y cubrirá los datos relativos a dicho período de comunicación de datos.
3 ter. Los datos comunicados por los Estados miembros de conformidad con el presente artículo irán acompañados de un informe de control de calidad y de un informe sobre las medidas adoptadas con arreglo al artículo 6 bis, apartados 3 y 8, incluida información detallada sobre los índices medios de pérdidas, cuando proceda.
3 quater. La Comisión revisará los datos comunicados de conformidad con el presente artículo y publicará un informe sobre los resultados de su revisión. El informe evaluará la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones específicas de mejora. El informe se elaborará tras la primera comunicación de datos por parte de los Estados miembros y cada cuatro años a partir de ese momento.
3 quinquies. A más tardar el 31 de marzo de 2019, la Comisión adoptará actos de ejecución que determinen el formato para la comunicación de los datos de conformidad con el apartado 3 bis del presente artículo. A efectos de informar sobre la aplicación del artículo 6, apartado 1, letras a) a e), de la presente Directiva, los Estados miembros utilizarán el formato determinado en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (*2). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la presente Directiva.
(*2) Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).
4. Los Estados miembros tendrán en cuenta los problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de suministrar datos detallados.
5. (Suprimido)
6. Los Estados miembros pedirán a todos los agentes económicos afectados que faciliten a las autoridades competentes datos fiables sobre su sector, como estipula el presente artículo.
- Artículo modificado (12) por Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
