Articulo 12 relativa al r... EM a otro

Articulo 12 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes EM y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un EM a otro

Ver Indice
»

Artículo 12

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando

a) una SE o una SCE traslade su domicilio social de un Estado miembro a otro, o

b) en relación con el traslado de su domicilio social de un Estado miembro a otro, una SE o una SCE que sea residente en el primer Estado miembro deje de ser residente en dicho Estado miembro y pase a serlo en otro Estado miembro,
el traslado del domicilio social o el término de la residencia no dará lugar a la aplicación de impuesto alguno sobre las plusvalías, calculadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, en el Estado miembro del que haya sido trasladado el domicilio social, derivados de aquellos elementos de activo y de pasivo de la SE o SCE que, como consecuencia de ello, queden efectivamente vinculados a un establecimiento permanente de la SE o la SCE situado en el Estado miembro del que haya sido trasladado el domicilio social, y que contribuyan a la obtención de los resultados integrados en la base imponible de los impuestos.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 únicamente será de aplicación si la SE o la SCE calcula las nuevas amortizaciones y las plusvalías o minusvalías correspondientes a los elementos de activo y de pasivo que permanezcan realmente afectados a un establecimiento permanente, como si el traslado del domicilio social no hubiera tenido lugar o la SE o la SCE no hubieran dejado de ser residentes fiscales.

3. Cuando, con arreglo a la legislación del Estado miembro del que haya sido trasladado el domicilio social, la SE o la SCE esté autorizada a calcular las nuevas amortizaciones o las plusvalías o minusvalías correspondientes a los elementos de activo y de pasivo que permanezcan en el citado Estado miembro en condiciones distintas de las previstas en el apartado 2, el apartado 1 no se aplicará a los elementos de activo y de pasivo con respecto a los cuales se haya hecho uso de dicha facultad.