Articulo 12 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
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»Artículo 12. Revisión por la Comisión.
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A más tardar el 5 de diciembre de 2013, la Comisión, tras consultar con los Estados miembros y los interlocutores sociales a escala comunitaria, revisará la aplicación de la presente Directiva, con el fin de proponer, si fuere necesario, las modificaciones oportunas.
