Artículo 12 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-
Artículo 12. Principios de mitigación de la ocupación del suelo
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Sin que ello afecte a la autonomía de los Estados miembros respecto de la ordenación del territorio, los Estados miembros se asegurarán de que se tengan en cuenta los siguientes principios en caso de nuevo sellado del suelo o nueva eliminación de suelo como parte de la ocupación del suelo, al nivel territorial correspondiente dentro de su territorio:
a) evitar o reducir todo lo que sea posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples, incluida la producción de alimentos, aplicando las medidas siguientes:
i) reduciendo, tanto como sea posible, la superficie del suelo afectada por el sellado del suelo y la eliminación de suelo, en particular fomentando la reutilización y la adaptación de suelos sellados, como son los edificios existentes,
ii) seleccionando las zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos sería mínima, en particular, zonas con suelos gravemente degradados, como los terrenos abandonados, y
iii) efectuando el sellado del suelo y la eliminación de suelo de tal modo que se minimice el impacto negativo en el suelo, concretamente protegiendo los suelos circundantes o manteniendo el sellado del suelo lo más reversible posible;
b) aspirar a compensar, hasta un grado razonable, la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples, incluso mediante la recuperación de servicios ecosistémicos, fomentando el desellado de los suelos sellados y la reconstitución de las zonas en las que se haya procedido a una eliminación de suelo.
