Articulo 12 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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La sede mencionada en el contrato de agrupación deberá estar situada en la Comunidad.
Esta sede deberá fijarse:
a) bien en el lugar en que la administración tiene su administración central;
b) bien en el lugar en que uno de los miembros de la agrupación tiene su administración central o, cuando se trata de una persona física, su actividad principal, siempre que la agrupación tenga ahí una actividad real.
