Articulo 12 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 12. Carencia de rentas.
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Para ser beneficiario de la Renta Básica Extremeña de Inserción el solicitante deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples anual (14 pagas) vigente en cada momento. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si la unidad familiar de convivencia la compone más de una persona únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, no supere los siguientes porcentajes del indicador referido en el párrafo anterior.
- Dos miembros: 90% del IPREM.
- Tres miembros: 100% del IPREM.
- Cuatro miembros: 110% del IPREM.
- Cinco miembros: 115% del IPREM.
- Seis miembros: 120% del IPREM.
- Siete o más miembros: 125% del IPREM.
