Articulo 12 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 12. Cuantía de la prestación.
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La cuantía mensual de la Renta Básica Extremeña de Inserción estará fijada en el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio económico de la resolución de concesión de la prestación.
