Articulo 12 Renta de Ciudadanía
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»Artículo 12. Cuantía básica de la renta y complementos.
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1. La cuantía básica mensual de la renta de ciudadanía estará cifrada en el ochenta por ciento del indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.
2. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la cuantía básica de la renta, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:
a) El complemento por el primer miembro será el veinte por ciento del IPREM.
b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento del IPREM.
c) El complemento por el tercero y siguientes miembros será el diez por ciento del IPREM.
